lunes, 19 de julio de 2010

Discurso de V.Ibarra en Diputados sobre boda Igualitaria

Nuevo Encuentro

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Dip. Vilma Ibarra A FAVOR - NEPS – CABA Sr. Presidente (Fellner).- En consideración en general. Tiene la palabra la señora miembro informante del dictamen de mayoría. Sra. Ibarra.- Señor presidente: tenemos en tratamiento un dictamen que propone habilitar el matrimonio para personas del mismo sexo en igualdad de condiciones, derechos y responsabilidades, y con los mismos requisitos y efectos, que corresponden al matrimonio para las personas de distinto sexo. El dictamen de comisión que vamos a tratar hoy es la síntesis de dos iniciativas: el proyecto de autoría de la señora diputada mandato cumplido Silvia Ausgburger y un proyecto de mi autoría, ambos acompañados por diputados de otros bloques. Hemos hecho una síntesis conjunta, hemos hablado con diversos bloques y queremos plantear el debate de hoy con el mayor respeto y con la mayor dignidad. El dictamen propone habilitar el matrimonio para personas del mismo sexo con iguales requisitos, efectos, derechos y responsabilidades, sean los contrayentes de distinto sexo o del mismo. La centralidad del dictamen es una discusión vinculada con la igualdad. Estamos eliminando el requisito que tiene nuestro Código Civil de que presten consentimiento el hombre y la mujer y pasamos a hablar del requisito de que presten consentimiento "ambos contrayentes". Además, estamos diciendo que no se constituyen en marido y mujer sino en cónyuges. Luego, el dictamen genera una serie de concordancias en todos los artículos donde el Código Civil hace mención al hombre y la mujer.Es decir, en todos esos artículos aludimos a "contrayentes" y hacemos las concordancias a los fines de la ley de nombre, de la ley de patria potestad y el régimen de inscripción en el Registro Civil, así como algunos temas vinculados con la curaduría por alguna incapacidad.
Centralmente, de eso se trata el dictamen. Y termina con una cláusula interpretativa donde se establece que todo nuestro ordenamiento jurídico tiene que entenderse en el sentido de que los mismos derechos y las mismas responsabilidades atañen tanto a los matrimonios de personas de distinto sexo como a los de personas del mismo sexo. Para dar un abordaje desde el punto de vista del Estado, primero queremos plantear que lo que estamos tratando hoy es la modificación de leyes civiles en un Estado laico. No estamos abordando, ni podríamos hacerlo, el matrimonio de las distintas religiones. No abordamos el matrimonio católico, no abordamos el matrimonio de la religión judía, no abordamos el matrimonio de los musulmanes. Repito: estamos tratando leyes civiles en un Estado laico. Y en ese sentido, ya hoy el matrimonio civil es absolutamente distinto a los matrimonios religiosos. En la religión católica, por ejemplo, el matrimonio es un sacramento y es indisoluble. En cambio, en el ámbito civil de nuestras leyes civiles tenemos el divorcio vincular y acceden a este matrimonio civil las personas de todas las religiones y también aquellas que optan por no tener religión. El segundo punto para plantear es que necesariamente debemos abordar este tema desde el punto de vista de un Estado democrático constitucional. Nosotros tenemos un paradigma constitucional que ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el caso "Halabi", entre otros, pero ha establecido que el vértice, el punto desde el cual se analizan todos los espacios de la relación entre el Estado y las personas es la Constitución y los tratados de derechos humanos. Esta interpretación que hacemos desde la Constitución y desde los tratados de derechos humanos es pro homine; podríamos decir que es una mirada amplia y no restrictiva.
Así lo ha establecido la Corte Suprema, porque cuando se habla de derechos humanos y del ejercicio de los derechos no existen catálogos ni restricciones; lo que existe es una visión amplia para garantizar la pluralidad de una sociedad.
Lo que queremos decir es que constituimos una sociedad plural, como cualquier otra sociedad humana. Pertenecemos a distintas etnias y religiones, tenemos diferentes orientaciones sexuales y distintas opiniones políticas. Por lo tanto, lo que hacen la Constitución y las leyes es ubicar esa diversidad en un punto de igualdad ante la ley. De este modo la norma permite que cada persona pueda vivir su propia biografía y que realice sus propias elecciones en el marco de lo que establece el artículo 19 de la Constitución Nacional, que dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados." En ese marco debo aclarar que la modificación que hoy proponemos no agravia derechos de terceros, la moral ni el orden público. Simplemente da derechos a aquellos que los tenían restringidos.
La Corte Suprema ha dicho que en un estado constitucional de derecho no podemos reconocerles derechos a unos y quitárselos a otros sin un razonamiento plausible que nos permita explicar el porqué. En este sentido, deberíamos preguntarnos por qué podemos decidir distintas capacidades contributivas o la aplicación de diferentes impuestos. Precisamente porque hay razonabilidad en el hecho de entender que los impuestos se aplican de acuerdo con las distintas capacidades contributivas. Podríamos preguntarnos también por qué exigimos una determinada edad para acceder a cargos públicos o para conducir vehículos. La respuesta es que hay razonabilidad en la afirmación de que un chico de once o doce años no puede cubrir cargos públicos ni conducir un vehículo. Lo que no parece razonable –es más, está prohibido es otorgar derechos a unos y quitárselos a otros en base a la orientación sexual. Digo esto porque existe una interdicción, una prohibición de nuestra Constitución y de los tratados internacionales, en el sentido de que no se puede discriminar, diferenciar o distinguir en base a la orientación sexual. Un párrafo aparte merece el tema de la adopción. Como se ha discutido mucho sobre este tema le quiero dedicar unos minutos de mi exposición. Al respecto, cabe señalar que el dictamen en tratamiento no da derecho a los homosexuales a adoptar niños; el derecho ya lo tienen. La ley en vigencia no permite ni impide que gays y lesbianas adopten en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que rigen para los heterosexuales. Hoy esto ya lo hacen. Hay cientos de niños que fueron adoptados por parejas homosexuales que crían a sus hijos en su familia. Esta es una facultad contemplada desde siempre en nuestra ley de adopción. Tal es así que el artículo 312 del Código Civil establece que nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges.
Como pueden observar, la norma no exige orientación sexual; no se pregunta si el adoptante es homosexual o heterosexual. Hoy las parejas homosexuales adoptan a sus hijos y los crían, pero sólo uno de ellos queda registrado como adoptante. Esta es la realidad que estamos viviendo; no es algo que se establece a través de este proyecto. Lo que sí decimos en esta iniciativa es que los chicos criados por padres homosexuales, donde sólo uno de los integrantes de la pareja figura como adoptante, están en inferioridad de derechos frente a aquellos que fueron adoptados por parejas heterosexuales. Esos chicos tienen desamparo frente a la ley. En caso de fallecimiento del que no figura como adoptante no puede heredarlo y solo puede requerir alimentos al que figura como adoptante. Si el adoptante muere el chico queda huérfano y al otro, que a veces lo crió durante años y lo ha protegido y cuidado dándole salud y educación, no se le reconoce el vínculo legal con el niño. En caso de que el padre que figura como adoptante quede sin trabajo, ese chico no puede tener la obra social del otro que lo ha criado. La diferencia que establece el proyecto que estoy informando es que a aquellas parejas homosexuales en las que solo uno figura como adoptante, les daremos el estatus legal de ser coadoptantes. De ese modo el chico tendrá la protección de heredar a los dos, tener una obra social garantizada, alimentos, y en caso de separación tener la posibilidad de pedir alimentos y heredar a ambos integrantes de la pareja. Nada estamos inventando con esta iniciativa; estamos protegiendo derechos de chicos que hoy reciben un trato desigual respecto de los adoptados por una pareja heterosexual. Tanto es así que si sancionáramos un proyecto de ley de matrimonio que impidiera adoptar a las personas homosexuales las estaríamos poniendo frente a la disyuntiva de casarse o adoptar, cuando hoy la ley ya les permite adoptar. Sin embargo, si quisieran casarse le tendríamos que decir que deberán optar entre casarse o adoptar.
Para concluir con este tema, hoy hay adopción porque ella no exige una orientación social determinada. Quiero referirme brevemente a laalternativa unión civil o matrimonio. Si se habla de unión civil para homosexuales y matrimonio para heterosexuales estamos en un problema constitucional. Seguimos con la misma discusión vinculada a la igualdad. Sería como establecer un régimen para personas de color y otro para las blancas o un régimen para los judíos y otro para los católicos. Tenemos un Estado laico que reconoce la igualdad de las personas. Si lo que se está diciendo es que se pretende crear una unión civil para homosexuales y heterosexuales, para todos, pero dejar el matrimonio solo privativo para heterosexuales, seguiremos estando en un problema de desigualdad y teniendo sentencias de jueces que sostienen que es inconstitucional en razón de que otorga derechos a unos y los niega a otros por su orientación sexual. A veces nos cuesta explicar a nuestros hijos que hasta no hace mucho las mujeres teníamos que pedir permiso a nuestros maridos para trabajar, como seguramente dentro de unos años nos va a costar trabajo explicar que a dos personas, sólo por querer elegir para compartir la vida una persona del mismo sexo, se les impedía acceder a una institución civil como es el matrimonio. Ahora muchos van a poder acceder. Quiero destacar que desde el principio hicimos un trabajo en forma transversal con el esfuerzo de todos los bloques para poder conseguir hoy esta sanción. Se ha hecho un trabajo arduo, con mucho esfuerzo de parte de integrantes de todas las bancadas. Estamos tratando una cuestión de igualdad. No se trata de un tema religioso, ni de una cuestión sólo de una comunidad; estamos tratando un tema que hace a toda la sociedad argentina porque estamos discutiendo si le damos un lugar a la igualdad, a la dignidad, al respeto, y si ponemos la Constitución y los tratados de derechos humanos en plena vigencia para que no se pueda discriminar por orientación sexual.

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MARTÍN SABBATELLA DIPUTADO NACIONAL

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